Seguro de alquiler ¿como alquiler seguro una vivienda?
Alquile seguro su vivienda
Son varias las alternativas que tenemos para dormir tranquilos cuando tenemos nuestro piso alquilado. Muchos Ayuntamientos y comunidades autónomas tienen planes para garantizar el pago de las rentas de alquiler.
Pero tenemos que tener cuidado no todos los planes son iguales, cada comunidad autónoma tiene unas ayudas diferentes. Las comunidades autonomas de Madrid y Barcelona por el momento son las unicas que ofrecen planes que garanticen el pago de la renta en caso de morosidad del inquilino, pero con límites y unas características diferentes.
También han proliferado los “seguros de alquiler”, las compañías de seguros han entrado también en este sector, garantizando en forma de seguro el pago de las rentas en caso de que el inquilino deje de pagar, y de igual manera asegurando los posibles desperfectos que el inquilino pudiera causar a la vivienda.
www.elsegurodehogar.es ha realizado un comparativo de en las principales comunidades autónomas y los seguros de alquiler
| Cataluña Avalloguer |
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Es de los mas restrictivos y realmente la cantidad de papeleo que es necesario para acogerse a este plan es suficiente para hacernos desistir en la mayoría de los casos.
No dispone de ningún asesoramiento de búsqueda de inquilinos ni asesoramiento jurídico. El impago de las rentas solo se realiza cuando existe una sentencia firma de desahucio
Las obligaciones del arrendador y del arrendatario son ligeramente restrictivas:
- arrendador
- No haber exigido una fianza superior a 2 mensualidades de renta, ni ninguna otra garantía adicional para la firma del contrato con la misma finalidad que el avalloguer.
- Haber depositado en el Instituto Catalán del Suelo, dentro del plazo fijado en el artículo 3.1 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas: el contrato íntegro de alquiler, el documento que describe el artículo 5 de este decreto y la fianza.
- Arrendatario
- La sumisión al régimen del avalloguer implica que el arrendador y el arrendatario autorizan al organismo gestor del avalloguer y, eventualmente, a los organismos de recaudación, para el acceso a sus datos de carácter personal y a los de naturaleza tributaria para todas las actuaciones derivadas de este decreto.
- El arrendatario se compromete a reintegrar a la Generalitat de Catalunya, en los términos y condiciones previstos en la normativa de recaudación aplicable a la Generalitat, las cuantías que ésta haya satisfecho eventualmente al arrendador
Y como características adicionales nos encontramos con que no se hará efectivo el importe del alquiler en los siguientes casos, alguno de los cuales se escapan totalmente a nuestro control:
- Si el organismo gestor del avalloguer comprueba que el impago de las rentas arrendaticias se ha producido por la negativa del arrendador a cobrar o por haberse dificultado por cualquier medio el pago.
- Cuando en un plazo de tres años se hubieran dictado tres sentencias de desahucio por falta de pago, en una misma vivienda.
- Si en el plazo de dos años se hubiera dictado más de una sentencia de desahucio por impago que condene al mismo arrendatario.
| Madrid : Plan Alquila de la Comunidad de Madrid |
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El plan alquila de la comunidad de Madrid te ayuda a la búsqueda del inquilino y te asesora y ayuda en la redacción de contrato y en las dudas que pudieran surgir.
Aspectos positivos
- Ayuda y asesoramiento tanto para el inquilino como para el propieatario
- Financiación de la reformas necesarias para alquilar la vivienda hasta 9.000 € que se descontaran de la cuota de alquiler
- Sometimiento a arbitrage
Aspectos negativos
- Gestión del deposito de la fianza y su devolución
- Solo se asegura el impago los dos primeros años del contrato
- Solo para alquiler hasta 1.200 € mes
- Necesaria cierta solvencia del inquilino (no se aceptan todas las solicitudes, depende de la solvencia del inquilino
- NO hay datos desde cuando se hace cargo la Comunidad de Madrid del impago de la renta
| Seguros de Alquiler (Alquiler seguro) |
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Son varias las compañías aseguradores que ofrecen este tipo de contrato (DAS, ARAG, Mutua de Propietarios). Los seguros de impago de alquiler que ofrecen prácticamente están calcados los unos de los otros hasta en precio
Nosotros encontramos más ventajas en estos seguros, ya que nos dan absoluta libertad de elección de inquilino, importe del alquiler y apoyo ante incidencias de impago.
Todos ellos están limitados a un máximo de 12 meses de impago de la renta, pero se supone que en este tiempo se va a conseguir el desahucio.
El coste esta entre el 4 y 4,5 del contrato de alquiler con un mínimo de 183,12 €, que se suele añadir al importe que paga el inquilino
Las condiciones para poder realizar el contrato de alquiler son las siguientes:
- La renta anual del alquiler no podrá superar el 40% de los ingresos anuales netos del Arrendatario.
- Si dichos ingresos fuesen superiores a 30.000€, la renta anual del alquiler no podrá exceder del 45% (si no se cumplen estos requisitos se valorará la existencia de más de un inquilino y/o afianzador
Aspectos positivos:
- Ayuda y asesoria juridica
- Máximo 12 meses de impago
- Incluyen los gastos necesarios para el desahucio hasta 3.000 €
- Algunas de ellas (DAS) adelantan el impago de la renta desde el primer mes de impago el resto a partir del 4 mes
Aspectos negativos
- Suma máxima asegurada 3.000 €
Para mas información sobre los seguros de alquiler llame al 902 879 491 o rellene el formulario y nos pondremos en contacto con usted
Febrero 2008
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