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Cuando vivimos de alquiler pensamos que el seguro es algo de lo que debe ocuparse el propietario, pero en caso de problemas ¿nos pagaría su compañía nuestros enseres personales? ¿Y si somos nosotros los causantes del desaguisado y dañamos la vivienda o perjudicamos a un vecino?
¿Tiene obligación el inquilino de contratar un seguro?
No, en absoluto. No existe la obligación de suscribir una póliza por los daños causados en un hogar que no es de nuestra propiedad. Es el propietario el interesado en asegurar su casa contra incendios, daños por agua, etc. Él debe ser el tomador del seguro y el encargado de pagar la cuota.
Pero un seguro no sólo cubre lo que suele llamarse continente, es decir, la construcción, sino también el mobiliario, enseres personales, los perjuicios a los vecinos, etc.
El arrendador no tiene por qué asegurar los muebles o las pertenencias de los inquilinos ni responder por los desperfectos que éstos causen. Hay propietarios encantadores que nos atenderán amablemente cuando les llamemos para contarles “Es que mi niño, jugando con la pelota, ha roto la cristalera del salón” o “Me olvidé de que estaba llenando la bañera hasta que el vecino de abajo me llamó para decirme que había tenido que abrir el paraguas”… Hay muchos propietarios que tienen la máxima de “Si el inquilino rompe, que lo pague”.
Una conversación previa con el propietario
Puede que el arrendador haya contratado un seguro de impagos de renta donde estén cubiertos los desperfectos que los inquilinos causen, pero es casi seguro que no pagará los bienes propios de quienes vivan de alquiler. Por eso, obrando de buena fe, tanto al propietario como al inquilino les interesa tener un seguro propio.
Lo deseable sería llegar a un acuerdo previo entre ambas partes y asegurarse en la misma compañía cada uno con su póliza. Además, así no se contratan inútilmente dobles coberturas. Pero no es imprescindible: el dueño puede estar con una aseguradora y el inquilino con otra; cada uno debe buscar la oferta que más le interese.
¿El dueño debe avisar a su compañía si alquila su casa?
Sí, el propietario debe decirlo, entre otras cosas porque el precio no es el mismo para él si se trata de su vivienda habitual o la tiene arrendada, ni le interesará cubrir lo mismo. Lo suyo es que modifique su póliza en caso de arrendar la casa y así se evita que luego la compañía aseguradora pueda agarrarse a cualquier pretexto para no pagar.
¿Por qué contratar un seguro de inquilino?
El inquilino debe ser consciente de lo mucho que se juega en caso de siniestro. Sus pertenencias, como ropa, joyas, muebles, equipos informáticos o de sonido, electrodomésticos, etc., probablemente no estarán cubiertos por la póliza del propietario, salvo excepciones (por ejemplo, daños por falta de mantenimiento, como una tubería en mal estado que estalla…).
Pero además, ningún inquilino está a salvo de tener problemas con los vecinos o con su casero, por lo que conviene mucho tener su propio seguro de responsabilidad civil.
Pensar que nunca va a pasarnos nada o que estamos cubiertos por la póliza que tenga el propietario es un error. Lo deseable es contratar una póliza propia siempre que alquilemos una casa.
¿Qué cubren los seguros?
En líneas generales podemos hablar de tres aspectos que cubren las pólizas de seguros:
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Continente. Es la estructura de la vivienda, sus paredes, ventanas, techos… que pueden verse dañados por una inundación, un terremoto, un incendio, un robo, un acto vandálico…
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Contenido. Los bienes muebles, las ropas, joyas, el ordenador…
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Responsabilidad civil. Cubre las lesiones o el daño ocasionado a terceros. Esto es muy importante contratarlo. Pueden darse multitud de situaciones adversas o accidentes que, cuando no existe un seguro que nos respalde, nos arruinen de por vida: una fuga en la lavadora que inunda el piso al dueño y al vecino de abajo, una maceta que se cae, un niño que atropella a alguien en la bici, etc., etc.
En caso de siniestro, ¿quién paga?
Supongamos que un inquilino, durante el uso normal de la ducha va filtrando agua al vecino. El seguro del propietario pagará los desperfectos, pero ¿y si el dueño alega que la filtración es porque el inquilino no tenía cuidado al ducharse y desparramaba agua por todas partes? La compañía aseguradora puede que reclame al inquilino el dinero que le ha costado resarcir al vecino.
El artículo 1563 del Código Civil dice que “El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”. ¿Puede el inquilino demostrar que había una junta mal aislada entre el plato de ducha y la pared? ¿Que ya estaba así cuando alquiló la casa? ¿Va a pagar un peritaje para demostrarlo?....
La ley dice que el inquilino tiene la obligación de mantener el estado de la vivienda en las mismas condiciones que se le ha dejado y que debe responder de todo aquello que dañe. Como esto casi siempre se presta a interpretación, lo adecuado es trasladar estos riesgos a una compañía aseguradora, que para eso están.
Además, según el artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro, la compañía, una vez pagada la indemnización “podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo”. O sea, que una vez que la compañía aseguradora haya pagado, puede ir contra el causante del siniestro y reclamarle lo desembolsado.
¿Qué deberíamos asegurar?
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Nuestras pertenencias personales. Hay que hacer un inventario de todo lo que tenemos y su valor aproximado para saber cuánto nos costaría reponerlo. No estaría mal hacer fotos o un vídeo de cada habitación, con los armarios abiertos y cerrados, y, por supuesto, guardar las facturas de las cosas más costosas que tengamos en casa. Cada uno tiene su nivel, pero como orientación podemos decir que estaría bien asegurar por unos 24.000 euros el continente de una vivienda de 70 m2.
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Los daños que podamos causar al propietario. Como un incendio o una inundación por nuestra negligencia.
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Responsabilidad civil, defensa legal, indemnizaciones por daños causados por uno mismo, su familia o sus mascotas a terceros.
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El alojamiento en otro lugar por si existe un problema que obligue a hacer reparaciones en el piso que tenemos alquilado.
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El robo o atraco, tanto en casa como en la calle.
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El cambio de cerraduras en caso de que nos quiten el bolso o la asistencia si nos dejamos la llave puesta por dentro.
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Las armas, el dinero en efectivo, las joyas… suelen requerir una consideración aparte.
Y además
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Daños por agua, averías y atascos en tuberías
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Lunas, espejos, cristales, mármoles, sanitarios, vitrocerámica
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Daños por fenómenos meteorológicos
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Responsabilidad civil del inquilino y su familia como usuarios de la vivienda y la comunidad de vecinos, como deportistas, usuarios de bici…
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Daños causados por sus animales domésticos si los tiene
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Protección jurídica
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Equipaje.
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También, si hace una mejora, por ejemplo unos azulejos o una pintura especial en una pared, conviene avisar al seguro para que se incluya en la póliza
Dos cosas diferentes
A la hora de asegurar nuestros bienes, puede hacerse en dos modalidades:
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Valor real. Nos pagarán nuestros bienes dañados calculando la depreciación que han sufrido desde que fueron adquiridos; es decir, si la nevera siniestrada tenía 10 años, valdrá mucho menos que si la acabamos de comprar.
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Valor de reposición. La compañía nos indemnizará por lo que nos costaría reponer lo que hemos perdido una vez ocurrido el siniestro, sin tener en cuenta la depreciación. Esta cobertura suele ser más cara, pero merece la pena contratarla, porque lo que nos interesa es reponer lo perdido.
Las antigüedades o las obras de arte no pierden valor, por más que pase el tiempo.
Seguro de cobro de rentas
Estamos hartos de oírlo: propietarios que no quieren alquilar por miedo a que sus inquilinos no paguen la renta y no poder echarlos hasta varios meses después. Los productos estrella son ahora mismo los seguros de alquiler, que tienen todas las ventajas para el propietario, pero también, y muchas, para el inquilino.
Como la aseguradora se ocupa de verificar que el candidato a inquilino tiene los ingresos que dice y la solvencia necesaria para pagar la renta, es más fácil conseguir una vivienda en alquiler.
El seguro permite al propietario no pedir avales bancarios, puesto que la compañía aseguradora correría con los pagos mensuales en caso de incumplimiento del inquilino. De este modo, al propietario le será más fácil alquilar su vivienda y al inquilino también, puesto que no tendrá que hacer un gran desembolso inicial para aportar un aval bancario.
Generalmente, estos seguros se repercuten en el precio de alquiler al inquilino. Si es así, se puede aprovechar para añadir las coberturas que interesen en cuanto a contenido.
SEGUROS PARA INQUILINOS
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SEGUROS BILBAO |
MUTUA DE PROPIETARIOS |
CASER |
PELAYO |
CATALANA OCCIDENTE |
| ¿El inquilino puede asegurar sólo lo que le convenga? |
Sí, lo que el inquilino quiera, sus pertenencias, muebles… Se le hace una póliza a medida |
Sí, lo que quiera el inquilino |
Sí, en cualquiera de las modalidades de póliza se pueden hacer medida |
Sí, se puede hacer una póliza independiente del arrendador |
Sí, además hay un producto específico para INQUILINOS que protege sus pertenencias, riesgos por agua, robo, roturas, defensa ante daños recibidos, protección frente a reclamaciones, etc. |
| ¿Debe el propietario avisar a su compañía cuando alquila su casa? |
Sí. |
Sí. |
Sí.
La póliza varía si es primera vivienda o cambia a terceros
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No necesariamente. Pero la póliza varía si es primera vivienda o alquilada |
Sí, es la forma de obtener la mejor proteccións |
| ¿Cuál es el coste anual aproximado por asegurar un contenido de
24.000 € con responsabilidad civil de 150.000 €?*
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Unos 110 € |
Unos 120 € |
Unos 130 € |
Unos 160 €
(incluye además 6.000 € de seguro de continente a primer riesgo)
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Entre 100 y 150 € |
| ¿Qué otras ventajas tiene? |
Asistencia informática,
atraco en la calle hasta
600 € en pertenencias,
reposición de cerraduras,
asistencia en viaje,
gastos de cancelación de viaje
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Defensa jurídica, robo en la calle, robo de joyas |
Asistencia informática, jurídica, en viaje, robo en la calle |
Asistencia informática, jurídica, en viaje, robo en la calle, 1.500 € en joyas |
Expoliación en la calle, sustitución de cerraduras,
asistencia hogar 24 horas, servicio de orientación médica, asistencia informática on line, defensa jurídica
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* Varía en función de los metros de vivienda, año de construcción, si es en una ciudad, si es piso o chalé, etc.
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