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CAMBIO DE CONDICIONES GENERALES

moncamar
28/09/2011
#284
Hola:
¿Puede mí Cía de seguros cambiarme las condiciones generales de la póliza porque sí?. Hago esta pregunta porque al aumentar una de las coberturas del mismo, concretamente la R. Civl, me han emitido el suplemento correspondiente y, al leerlo, veo que me ponen arriba que se me entregan las condiciones generales (60383/2/GEN) y que las conozco, acepto, etc. Más abajo me vuelve a poner que el Tomador reconoce haber recibido las condiciones generales (60383/2). Éstas últimas si son las correctas, las otras, aunque muy parecidas, empeoran algunas cosas básicas aunque han incluído otras. Mi póliza es de Generali. ¿Qué he de entender? ¿que valen las antiguas, las nuevas, ambas?. Si firmo ¿no estaré dando mi conformidad con las nuevas que me ponen?.
Según mi Agente de Seguros, la Cía no puede cambiarme la condiciones porque sí y me dice que cuando las condiciones empeoran la póliza vigente y siempre que no haya cambio en el número de póliza, serán siempre de aplicación las antiguas y, en este caso, según él, siempre se me aplicarían las más beneficiosas.
Me ha explicado que esto lo estipula el reglamento de seguros y que puedo firmar tranquilamente, que no estoy renunciando a las antiguas.
¿Esto es así o debería solicitar que me hagan constar mediante una cláusula en las condiciones particulares que se me aplicará el condicionado antiguo?.
Muchas gracias.
 
 
 

RESPUESTAS:

 
PEPITO
28/09/2011
#960
La respuesta a su primera pregunta es que no. Un contrato de seguro tiene sus condiciones generales que forman parte del contrato y no se pueden cambiar ni usted ni la compañía, salvo que los dos esten de acuerdo. Lo que le ocurre a vd. es que debería tener una póliza de La estrella o de Vitalicio estas dos marcas han desaparecido por haberse fusionado actuando actualmente bajo el nombre, de su anterior empresa matriz italiana Generali y también ya no existen los productos, como su seguro, que tenían estas marcas. A raiz de esto cualquier cambio o suplemento que se solicita en una póliza Generali propone automaticamente cambia de producto al nuevo equivalente de Generali, seguramente será un "Hogar Élite" o un "Hogar Master" de Generali. Es falso lo que le dice su Agente de que le aplicarán las condiciones más beneficiosas en caso de siniestro. Es decir, usted ahora puede aceptar o rechazar las nuevas condiciones generales, (tampoco son muy distintas, leáselas) pero las que acepte le seran de aplicación, para algo usted las acepta y firma. Pida a su agente que le explique en qué reglamento (ya le adelanto que no existe, ni ha existido, ningún reglamento a la Ley de Contrato de Seguro 50/80) En todo caso se referirá a la Ley. Ningún artículo de la Ley hace la mención que usted dice de condicionados antiguos o nuevos. Creo que su agente se habrá confundido con otro aspecto que es que cuando una garantia del condicionado su interpretación es dudosa, siempre se interpretará a favor del asegurado, dado que la confusión viene generada por quien ha redactado el contrato (compañía) al ser el asegurado la parte "debil" de un contrato de adhesión no puede sufrir los perjuicios de interpretación de un contrato que él no ha redactado, por tanto, en caso de duda, se debe interpretar de la forma más favorable para el asegurado. Pero esto no tiene nada que ver con su caso.
 
 
moncamar
28/09/2011
#961
En efecto, yo empecé con Generalli hace 16 años, cambiaron a La Estrella y éstos al ampliar la póliza me hicieron cambiarla por una de ellos que es la que tengo actualmente se llama Estrella Hogar Total. Como ahora vuelven a ser Generali, al pedir la nueva modificación, me ponen condiciones generales de Generali HogarTotal. Me las he leído y, en efecto, no varían mucho. Pero, por ejemplo, en la R. Civil (que es por lo que he modificado la póliza), pone que cubre "Hasta el límite por siniestro y año indicado en Condiciones Particulares (serían 300.000 €, que para eso lo he aumentado) pero especifica que con un límite parcial por víctima de 150.000 €. ¿Esto exactamente que quiere decir?. Porque si sólo va a pagar 150.000 €, de qué me sirve tener R.C. de 300.000 €. Si la familia de la presunta víctima me reclama más de 150.000 € ¿se lavan las manos?.
Entiendo a que esto sólo se referirá a daños a personas, supongo que si son daños materiales se entiende que la cantidad son 300.000 €. ¿He entendido bien?.
En segundo lugar tambien pone otra cosa que me perjudica, o así lo entiendo yo. En Daños por agua hay un punto que dice que cubre hasta primer riesgo los gastos de fontanería necesarios para la localización y reparación de urgencia de fugas accidentales de agua, cuando no se hayan producido los daños del apartado 3.1, excepto falta notoria de mantenimiento de la instalación causante y, en ningún caso, las que tengan origen en sistemas de calefacción y sus radiadores y llaves de paso. Mi póliza no pone nada de a primer riesgo y, por supuesto, no excluye lo de los sistemas de calefacción. Porque, ¿esto quiere decir que si se me rompe una tubería de la calefacción que va por debajo del parquet, no me lo cubrirían?.
¿Sería buena idea, por tanto, pedir cláusula en las condiciones particulares que diga que serán de aplicación las condicones antiguas o algo así?.
Estoy hecha un lío.
Muchísimas gracias y un saludo.
 
 
moncamar
28/09/2011
#962
Una cosa más.
Cuando tú tienes un seguro de hogar y la finca donde vives un seguro para la finca (lo más normal en la actualidad), ¿hay que especificar en tú póliza que la Comunidad tiene seguro, por el tema de la concurrencia de seguros en caso de siniestro, o simplemente se puede comunicar en el momento en que se produzca el siniestro, si estuviera vigente? Porque puede darse el caso de que se ponga en la póliza y, por algún motivo, no esté vigente cuando suceda el siniestro y entonces ¿qué pasaría?
Entiendo que esto será sólo cuando haya siniestros grandes que puedan afectar al continente porque, si por ejemplo se tratara de un pequeño incendio que ha provocado daños en la pintura ¿tambien pagarían en la parte proporcional?.
En cualquier caso supongo que el Asegurado sólo estaría incumpliendo la normativa de seguros en el caso de no comunicar esto cuando declare el siniestro y, además, actúe con dolo e intente cobrar de las dos compañías, porque si en ningún momento se dá parte a la otra Compañía, es evidente que no hay ninguna mala intención ¿no?.Simplemente, en todo caso, desconocimiento.
Por otro lado, yo por ejemplo tengo valorado mi Continente en la póliza particular a unos 1.040€/ m.(el precio del metro cuadrado en mi zona (28005) me dijeron que estaba a 1.200 € metro cuadrado. Quizá sea más de la cuenta al sumarlo con lo de la Comunidad, pero me recomendaron que lo hiciera así por el tema de que muchas Comunidades tienen infraseguro y nunca se sabe con lo que puedes contar a la hora de la verdad. A lo mejor te crees que te corresponde de la Comunidad unos 60.000 €, pero luego en realidad te corresponde un 60 o 70% de esta cantidad.
Imagino que cuando hay un exceso de valoración,(producido al sumar las cantidades de tu seguro y el de la Comunidad, la Cía te pagará el importe de lo que realmente valga y ya está ¿es así? Porque el hecho de poner más cantidad no es intencionadamente sino por no saber, a ciencia cierta, lo que en realidad me corresponde del seguro Comunitario.
Un millón de gracias nuevamente.
 
 
PEPITA
29/09/2011
#963
Hola, voy por partes:

1) Sí, es muy habitual un sublímite por víctima en RC. Es la cantidad máxima por víctima, en daños materiales no existe sublímite. Si lesiona a dos personas sería máximo 150.000 cada una, si hubiera más lesionados, la parte proporcional.
2) El tema de los daños por agua le mejora la situación. La garantía de daños por agua cubre los DAÑOS causados por el agua y, también, la reparación de la causa (la tuberia, bajante ...) Cuando hay un escape de agua pero no se producen daños (el agua no causa daños porque llegamos a tiempo, por ejemplo) Si no hay daños no hay siniestro, luego tampoco está cubierto la reparación de la causa, de la tuberia, porqué no hay daños. En su nuevo producto le añaden una pequeña cobertura de reparación de escapes cuando éstos no causan daños. (En caso contrario no tendria cobertura) Le excluyen las tuberias de calefacción, pero ojo !, solo cuando no hay daños. Si el escape le daña el parquet ya tiene daños luego ya tiene cobertura.
3) No le aceptaran poner en clàusula que se aplicaran otras condiciones generales.
4) No es muy importante el declarar que existe otro seguro.Es en caso de siniestro que sí se debe declarar y los peritos siempre lo preguntan para saber si exite concurrencia y efectivamente si esxite cada seguro paga proporcionalmente el siniestro. Y por supuesto cobrar de dos seguros (seguros de daños) es un fraude.
5) En cuanto al capital asegurado mejor ir un poco sobrado que faltado, asegurar el continente es muy barato (lo caro es el contenido). Las Com. Prop. suelen ir un poco cortas de capital asegurado, a pesar de que el capital cada año se revaloriza. Para saber que parte le corresponde a usted solo tiene que multiplicar su coeficiente de propiedad por el cap. asegurado actual de la póliza comunitaria. Un error muy frecuente es asegurar poco el capital de continente en la póliza privada pensando que el resto ya lo asume el seguro de la comunidad, ya que algunas garantias no estan cubiertas por la póliza de la comunidad, solo por la privada, y entonces estará en infraseguro y sus siniestros se indemnizarán proporcionalmente a su infraseguro.

 
 
moncamar
29/09/2011
#965
Buenos días:
Ante todo agradecerle de nuevo su gran ayuda.
Quería preguntarle una cosa en cuanto al tema del sublímite por víctima. Si en un siniestro sólo hubiera una víctima y los familiares o quien fuere nos reclamasen más de los 150.000 € estipulados, ¿qué pasaría?, ¿tendríamos que pagarlo nosotros aunque la cobertura fuera de 300.000 €?. ¿Sería un Juez, en todo caso, el que decidiría y podría mandar a la Cía pagar lo que fuera hasta el máximo de 300.000 €.?.

En cuanto a lo de las tuberías de la calefacción yo no he visto en ningún sitio que, si existen daños, si está cubierto, sólo pone en la pág. 21 de las condiciones generales "que en ningún caso estarán cubiertos los 150 € en el caso de sistemas de calefacción y sus radiadores y en llaves de paso".
Claro, que si lo que quiere decir esto es que si se rompe tubería de la calefacción y no existen daños ni a continente, ni contenido, ni terceros, lógicamente, ellos no te reparan la tubería (esto es comprensible, puede ser un problema de mantenimiento. Aunque difícil porque las tuberías no se ven). Pero cuando hay daños materiales de cualquier índole (punto 3.1.), estaría cubierto porque ahí no dicen absolutamente nada de las tuberías de la calefacción. ¿He entendido bien?. La verdad es que, en muchos casos, cuesta bastante la interpretación de las condiciones generales.
Gracias.
 
 
PEPITO
29/09/2011
#966
Hola, sí, al final tendré que cobrarle honorarios o contratarle alguna póliza.

Sí, la póliza limita con el sublímite la cantidad máxima a indemnizar por víctima, l
a vberdad es que muy amenudo esos casos los acaba dirimiendo un juez, que a veces, es el capital asegurado el que condiciona la indemnización, pero sí, teoricamente la diferencia hasta el capital la tendría que pagar usted de su bolsillo. Alguna vez ha sucedido que el juez ha dictaminado a la compañía a pagar por encima del sublímite establecido.

Volviendo a los daños por agua, la exclusión del punto 3.2.2. de falta de mantenimiento y de calefacción y radiadores se refiere SOLO a la cobertura de este punto, del parrafo inmediatamente anterior, es de cir, a los 150 € para reparaciones que no causen daños. El resto de daños por agua cuando causen daños y sean del sistema de calefacción sí estan cubiertos.
Por último, ciertamente cuesta bastante la interpretación del condicionado por una persona ajena a la profesión, por se recomienda dirigirse a un profesional (Corredor, titulado y colegiado) que les asesorará. A veces para pagar 10 € menos cometemos errores en una póliza que nos puede costar un gran disgusto. Algunos Bancos y cajas, Internet y Compañías telfónicas suscriben pólizas en un minuto como aquel que se toma un café, y estamos asegurando nuestra casa, que la pagaremos durante decenas de años y que es la inversión más importante de nuestra vida, no le prestamos atención, despues vienen las quejas y lamentaciones, muchas de ellas expresadas en estos foros con impotencia. Por mi profesion he visto grandes desgracias familiares por contratar un seguro de cualquier manera, encima pensando que somos muy listos por haber contratado el seguro más barato sin saber lo que nos estamos jugando.
 
 
moncamar
30/09/2011
#969
Hola de nuevo:
Pero entonces ¿me conviene aceptar estas condiciones que me ponen en el apéndice que han emitido al aumentar la R.Civil, es decir, (60383/02/GEN) o, por el contrario, debo exigir a la Compañía que me haga un escrito o algo así comprometiéndose a aplicarme las antiguas (60383/02)?.
En el apéndice aparecen las dos. Primero dicen que me entregan las 60383/02/GEN y que declaro haberlas recibido, aceptado, etc y más abajo dice que el Tomador reconoce haber recibido las 60383/02. Que, en realidad es la verdad. Porque a mí con el apéndice nuevo no me han entregado ningún condicionado nuevo, ni nadie me ha comunidado que ya no valgan las que tenía. Me he dado cuenta de casualidad de este detalle cuando iba a firmar. Las he buscado en Internet y es cuando me he dado cuenta de todo esto. Pero entonces ¿qué me aconseja Ud. que haga? Resulta que por tener una mayor cobertura ahora siento que me he metido en un problema que no tenía.
Si bien quizá lo de los daños por agua me beneficia yo pienso que lo del sublímite por víctima (ojalá nunca en la vida deba utilizarlo), me perjudicaría. De qué me sirve si no haber aumentado la R. Civil a 300.000 € si, al final, a lo mejor no estoy cubierta?
Muchas gracias.
 
 
PEPITO
30/09/2011
#970
Hola, insisto en que no le aceptaran incluir ninguna clàusula remitiendo a las antiguas condiciones. Un escrito de la compañía no sirve, debe estar imncluido en la póliza. Pero desista, no se lo haran. O acepta las nuevas condiciones o se busca otra compañía, o espera al próximo vencimiento de la póliza para cambiar a un producto que se adecue más a lo que Vd. quiere. Si no le han entregado las nuevas condiciones se las deberían entregar, en cualquier caso usted firma conforme las recibe o es conocedor de las nuevas. Lo del sublímte es habitual, de hecho sí que ha aumentado la cobertura, la inmensa mayoría de siniestros de RC son por daños materiales en los que no hay sublímite.
 
 

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