| |
| Foros elSegurodeHogar.es > Tus Preguntas |
| |
MEJOR SEGURO |
 |
moncamar
30/09/2011
#286 |
Buenos días: Después de todas las dudas que me ha resuelto, me estoy planteando si seguir con Generali o cambiarme a otra. ¿Cuál es el mejor seguro de hogar que Ud. me ofrecería (calidad-precio). Por supuesto que sea una buena compañía, que te atienda bien a la hora de pasar algo, que la Resp. Civil no tenga sublímites y que tenga el resto de las coberturas importantes cubiertas.
Por cierto, una duda que me surge. En las condiciones generales de las Cías. cuando te dicen lo que cubre hacen una enumeración de una serie de cosas. No siempre ponen todo, pero me han dicho que salvo lo que expresamente pongan que está excluído, estaría cubierto ¿esto es así?. ¿O sólo cubren lo que ponen?.
Y otra cosa en el tema de la Resp. Civil. ¿Los seguros de hogar, en este apartado, siempre cubren la Resp. Civil que se pueda derivar de la propiedad del inmueble, además de las otras que ponen que cubren (como podría ser como particular en la vida privada, la familiar, etc)?. Entiendo que el sentido de que te cubran la Resp. Civil sería, sobre todo, por el hecho de ser propietario del inmueble, lo demás son cosas adicionales ¿pero esto es siempre así? Gracias otra vez. |
|
|
| |
| |
 |
| |
RESPUESTAS: |
| |
PEPA
30/09/2011
#971 |
Depende. No existe "el mejor seguro". En función de cada caso puede haber mejores o peores seguros. Hay compañías que pueden tener un buen seguro de hogar para un piso pero no tanto para una casa, con piscina, huerto etc... Dependerá de sus necesidades, de si el piso está alquilado o no, si la casa es de madera, de si tiene objetos de valor, depende de cada caso, etc ...Usted no debería contratar un seguro directamente con la compñía, ni tan solo hablar con la compañía, debería intervenir un profesional de mediador. (Un corredor que pueda elegir entre varias entidades) Los seguros del hogar cubren lo que dice el condicionado que cubre, nada más. Lo que Vd. hace mención es a las garantias "todo riesgo" que funcionan al revés, queda cubierto todo lo que no está excluido. (Pero habitualmente són seguros técnicos). También existen seguros del hogar con esta grantia a todo riesgo, pero son más caros claro. Habitualmente los seguros del hogar cubren dos RC, la derivada de la propiedad del inmueble y la de "cabeza de familia" esto es la RC exigible a los mienbros de la unidad familiar (pareja, hijos, animales domésticos ...) en el ámbito de la vida privada, por ejemplo los daños que pueda causar su hijo cuando va en bicicleta, por la calle, si su perro causa un accidente de circulación, o si en la playa le pega un golpe con la sombrilla a un turista, mil cosas. |
|
|
| |
| |
moncamar
01/10/2011
#972 |
Buenos días: Entonces ¿todos los seguros de hogar cubren la Resp. Civil como propietario del inmueble?. En la póliza de mis suegros, por ejemplo, no expresa esto de Resp. civil como propietario de continente y/o contenido (es bastante antigua) . Sólo pone que cubre Resp. Civil como particular (fuera de toda actividad profesional...), como cabeza de familia..., como deportista..., por la tenencia y uso privado de armas..., por incendio y explosión, salvo tenencia y uso de explosivos, por derrame accidental e imprevisto de agua, que no sea consecuencia de una avería o defecto advertido previamente por el asegurado y no subsanado (éstas dos últimas, lógicamente, sería como propietario del continente, pero no lo expresa así), por la caída de objetos transportados..., como propietario de animales de compañía..., como propietario de bicicletas..., por el desprendimiento de elementos del continente como balcones, cornisas, tejas, cristales, árboles o antenas (esto tambien sería como propietario del continente, entiendo. Aquí, además, me surge la duda de que pone "elementos del continente como" y enumera una serie de cosas, ¿estas cosas serían ejemplos al poner "como" o sería sólo lo que cubre?. Es decir, si lo que se desprende es, por ejemplo, un toldo ¿lo cubriría?. Luego pone tambien que cubre la resp. civil como copropietario del edificio...y, finalmente las reclamaciones de daños corporales y materiales a terceros causados en el transcurso de un viaje al extranjero.... ¿Cubriría, por tanto, esta póliza la Resp. Civil como propietario del continente y contenido completa o faltaría algo?. ¿Les cubriría la Resp. Civil que puedan tener con el inquilino si a éste le pasa algo a consecuencia de algo provocado por el continente?. Mis suegros, como he mencionado en otra ocasión tienen el piso alquilado (son los propietarios), se le comunicó a la cía y consta en la póliza (lo pone como Principal en alquiler). ¿Pueden estar tranquilos con estas coberturas de Res. Civil?. Además, en la póliza de mis suegros pone en la definición de "Terceros":" cualquier persona, excepto los padres, cónyuge e hijos de usted, u otras personas que de forma permanente, o con relación laboral, convivan con usted o en la vivienda asegurada". Esto no lo entiendo muy bien porque, entonces, el inquilino ¿se considera tercero o no? Porque eso de "convivan con Ud. o en la vivienda asegurada" no lo comprendo. Lógicamente, el inquilino vive en la vivienda asegurada. En fin, que mis suegros creían estar bien asegurados al haber comunicado a la cía que el piso lo habían alquilado pero, ahora, tras leerme la póliza no me queda tan claro. ¿A lo mejor sería conveniente contratar otra póliza más moderna donde explique mejor las cosas?. Gracias otra vez |
|
|
| |
| |
PEPA
03/10/2011
#974 |
No le puedo respionder a todo esto sin pode rleer detenidamente el redactado de su póliza. Cada póliza que hay en el mercado, a pesar de las similitudes, es distinta a la otra. Los redactado van variando. Es imposible tener la póliza perfecta que cubra todas las posibilidades de riesgo se tiene que buscar la que más se acerca a cubruir nuestras necesidades. En responsabilidad civil existen redactados más genéricos y otros de más detallados, en su caso le cita las RC derivadas de la propiedad del inmueble, pero sin expresarlo así, porqué los principales riesgos de RC por la propiedad son a raiz de un incendio, por daños por agua o desprendimientos de elementos de la edificación, un imueble pocos hechos más puede causar daños a terceros. En cuanto al toldo si éste está considerado continente en las definiciones del condicionado, pues estaría cubierto. La otra lista de coberturas que cita, son situaciones de RC de la vida privada. En todas la pólizas que existe cobertura de RC (un vehículo, una casa, etc...) queda definido quien es tercero a efectos de RC, conyugue, hijos, padres, hermanos y empleados y los familiares más directos nunca son considerados terceros. Lo del inquilino tendria que leer la póliza. En general pueden estar tranquilos, pero también existen pólizas del hogar para pisos alquilados con alguna cobertura más específica para estos casos para protección del propietario por daños causados por el inquilino al inmueble, inmpago de alquiler, defensa y reclamación de daños, etc ... Consulte un mediador professional. |
|
|
| |
| |
moncamar
03/10/2011
#975 |
Buenos días: En la descripción de lo que se considera continente pone, entre otras cosas, lo siguiente: f) Instalaciones fijas:- Agua, gas, electricidad, telefonía y energía solar. - Calefacción, refrigeración (aparatos instalados permanentemente).- Elementos sanitarios. - Antenas de radio y T.V., telecomunicaciones. - Energía solar.- Persianas y toldos. Efectivamente hace mención a los toldos (yo no lo había visto porque no había mirado la descripción de continente). ¿Aquí también estarían incluídos los compresores de aire acondicionado que se instalan en las fachadas?. Como le menciono arrbiba pone "aparatos instalados permanentemente". ¿Los compresores se consideran así ¿no?. Y lo que sigo sin entender muy bien es si al inquilino se le consideraría "tercero" a efectos de Resp. Civil de mis suegros si al inquilino le pasa algo dentro del inmueble. Como le digo pone "Cualquier persona, excepto padres, cónyuge e hijos de usted, u otras personas que de forma permanente, o con relación laboral, convivan con usted o en la vivienda asegurada. Evidentemente, el inquilino, no es familiar, ni tampoco media ninguna relación laboral con él, pero el trozo donde dice u otras personas que de forma permanente, o con relación laboral, convivan con ud. o en la vivienda asegurada". Entiendo que se está refiriendo a los familiares, por supuesto, y a las personas con relación laboral con el asegurado que vivan con él en la vivienda (por ejemplo personal de servicio) o a los cuáles el asegurado les haya dejado la vivienda para vivir o algo así. Pero, según entiendo ahora este párrafo, el inquilino sí estaría considerado "tercero". ¿lo he entendido bien? Respecto a lo de consultar a un mediador, ya lo hicieron pero, quizá, no fué el más adecuado, porque pocas explicaciones les dió. Lo único que hizo fué sacar un suplemento de la póliza y les dijo que con eso estaban bien cubiertos. En la póliza cuando vivían mis suegros ponía en el uso de la vivienda: Principal en propiedad y, ahora, pone "principal en alquiler". Por cierto que respecto a ésto tengo una duda. ¿Con poner principal en alquiler es suficiente?. En ningún sitio consta que los asegurados y los contratantes del seguro son los propietarios (mis suegros). Esto tambien podría interpretarse como que el asegurado es el inquilino. ¿A la compañía ésto le da igual, sólo habría que decirlo en caso de siniestro? Gracias de nuevo. |
|
|
| |
| |
PEPI
03/10/2011
#977 |
Sí, tendría cubierta la RC tanto del toldo como del Aire Acondicionado al ser continente. En cuanto a si el inquilino es un tercero, tengo dudas, pero muy dificilmente por ser el inquilino quien habita el piso y por tanto él mismo es el responsable de su mantenimiento ordinario, es muy complicado que sus padres fuesen responsables de un daño causado al mismo inquilino. No he conocido ningún caso y me cuesta mucho imaginar una situación así. Y si se diera, cualquier tribunal creo que dictaminaria la compañía a pagar. En cuanto a si los tomadores son los propietarios, habitualmente, o siempre que se contrata una póliza se pregunta en el cuestionario en calidad de "qué" el tomador contrata la póliza, normalmente debería constar, pero además se puede demostrar que el tomador es el propietario y además paga las primas. No se preocupe por esto. En cuanto a los mediadores, como en todas las profesiones los hay de más y de menos profesionales, es complicado escoger a veces. |
|
|
| |
| |
moncamar
04/10/2011
#979 |
Entonces, al estar un toldo, calefacción y refrigeración (aparatos instalados permanentemente), dentro de la definición y enumeración del contenido, ¿siempre estarían cubiertos si se desprendieran, aunque en la responsabilidad civil no se hable directamente de estas dos cosas?. Al enumerar una serie de cosas utilizando el "como", entiendo que lo utiliza refiriéndose a "como por ejemplo", "similar a", etc. Pero, si algo de esto ocurriera, (ojalá nunca sea así), ¿no podría el seguro alegar que no vienen enumeradas estas cosas en el apartado de la Resp. Civil?. Todos sabemos que, muchas veces, "se agarran a un clavo ardiendo", cuando se trata de pagar.
Por otro lado y con respecto a lo de si el inquilino es "tercero". Mis suegros me han dado el tf. de la persona que les hizo el seguro y le he llamado yo. Según me explica, como la póliza es bastante antigua, las condiciones generales son más genéricas y, además, quizá un poco confusas, a veces. En cuanto a lo de si es "tercero" el inquilino, me ha dicho que sí. La definición , en la póliza es la siguiente: Terceras personas: Cualquier persona, excepto los padres, cónyuge e hijos de usted, u otras personas que de forma permanente, o con relación laboral, convivan con Ud. o en la vivienda asegurada. Es decir, según él, no serían terceros los familiares, por supuesto, ni las personas que vivan con él en la vivienda de forma permanente, ni tampoco las personas con las que medie una relación laboral con el asegurado, tanto si viven con él en la vivienda como si el asegurado les ha dejado la vivienda para que la usen. En el caso del inquilino, no existe ninguna relación de este tipo, sólo la relación jurídica (contrato de arrendamiento). Esa es la explicación que me ha dado, ¿a Ud. le parece que puede ser así?. Es verdad que es muy difícil que el inquilino sufra daños por culpa de la vivienda, puesto que ésta está en perfectas condiciones y con todas sus revisiones hechas. (Mis suegros pagan hasta el contrato de mantenimiento de la caldera), pero si que me gustaría tener la certeza de ello. Gracias otra vez
|
|
|
| |
| |
PEPITO
05/10/2011
#982 |
Estos elementos son continente en su póliza (por error supongo Vd. dice contenido) Sí, es como dice. En cualquier caso, en caso de duda, de la cobertura de una garantia se entenderá la más favorable al asegurado. Ciertamente, amenudo, algunas compañías rechazan inicialmente algun siniestro que despues otras instancias (defensor cliente, dirección general de seguros, tribunales) les hacen corregir. En cuanto a si el inquilino es considerado tercero, tengo dudas, porqué el habita en la vivienda. Por ejemplo si una maceta un dia de viento cae del balcón y causa un daño al mismo inquilino, él no será tercero, ya que habita en la vivienda y es responsabilidad suya vigilar el buen estado de las macetas el mantenimiento ordinario del piso, pero tampoco serian responsables sus padres. La responsabilidad civil es de los ramos más complejos del seguro, muchos siniestros acaban dirimiéndose ante los tribunales. Todos los casos que conozco son a la inversa, es el inquilino, por habitar en una vivienda propiedad de otro es quien asume la mayoría de riesgos, todos los riesgos que pueda causar daños al piso alquilado así como a terceros por la vida ordinaria dentro del piso, es principalmente él quien debe estar bien cubierto. Sus padres principalmente con tener las instalaciones eléctricas y de gas en orden (cumpliento la normativa) y teniendo la RC de la póliza, pueden estar tranquilos. Si aún quiere estar más cubierta al vencimiento de la póliza busque un producto específico para pisos arrendados que siempre tienen alguna garantía añadida para esta tipología de viviendas que no tienen los seguros normales del hogar.
|
|
|
| |
| |
moncamar
05/10/2011
#984 |
Es cierto, me había confundido, me refería al continente. Por otro lado, tambien he de comentarle que en el apartado ¿Qué no cubre?, de la Resp. Civil especifica lo siguiente: b) no se considerarán como terceros del asegurado, los padres, cónyuges e hijos del mismo, los familiares que con él convivan, ni las personas de las que deba responder, estén a su servicio o realicen cualquier tipo de trabajo en el interior de la vivienda asegurada o del edificio al que pertenezca. Por contra, si el asegurado es copropietario de la vivienda en régimen de propiedad horizontal, se considerarán terceras personas los propietarios de los restantes pisos o locales, así como los familiares de éstos, sus domésticos y asalariados. Aquí, tampoco dice nada de "inquilinos" (no los incluye pero, ¿tampoco los excluye?. Pero, además, lo que me llama mucho la atención es lo siguiente:¿qué pasa si el daño causado es, por ejemplo, a un vecino que viva como inquilino en otra vivienda del edificio ¿según ésto no sería considerado "tercero"?. Luego, en este mismo apartado letra e) dice que no cubriría las obligaciones contractuales o de las responsabilidades del propietario frente al inquilino y viceversa. ¿A qué se refiere ésto?, ¿definitivamente estaría excluyendo al inquilino o se refiere sólo al tema de lo que ponga en el contrato o la Ley de Arrendamientos Urbanos?. Porque si esta claúsula excluye la responsabilidad civil recíproca de propietario-inquilino, se estaría contradiciendo después, ya que la misma póliza cubre la responsabilidad locativa, es decir, la resp. del inquilino frente al propietario. De verdad, cada vez entiendo menos. Yo no sé quién redacta estos condicionados. Gracias nuevamente |
|
|
| |
| |
moncamar
05/10/2011
#989 |
Perdón, aclaro una cosa de lo que he dicho anteriormente. Digo que la póliza cubre tambien la responsabilidad civil locativa del inquilino frente al propietario, me refiero, por supuesto, si el que contrata el seguro y asegurado es el inquilino. Me refiero a que esta póliza la pueden contratar como asegurados tanto propietarios como inquilinos y, entonces, el decir que no cubre la responsabilidad civil contractual o de las responsabilidades del propietario frente al inquilino y viceversa, si a lo que se refiere es a que no cubre nada relacionado con lo derivado del contrato o de lo que diga la ley, estaría entrando en una contradicción ¿no?. ¿Qué significa, entonces, esto exactamente?. Saludos y gracias
|
|
|
| |
| |
moncamar
05/10/2011
#990 |
Se me olvidaba algo más. Si mis suegros tienen un seguro de hogar que les cubre continente y contenido (incendio, explosión, daños por agua, etc), contratado cuando ellos eran propietarios y vivían en la vivienda (ahí no cabe duda de que estaban cubiertos). Ahora, han alquilado el piso y tienen su suplemento donde queda constancia de que el piso está alquilado "principal en alquiler". El inquilino provoca, por ejemplo, un derrame de agua por dejarse un grifo mal cerrado o cualquier otra cosa, un pequeño incendio en la cocina con una sartén, etc. Entiendo que, la compañía de mis suegros lo primero que les va a decir al comunicar el siniestro, es que tiene que pagar el inquilino que es el responsable tanto de sus daños como de los vecinos. Pero, si éste no tiene seguro y, además, se declara, por ejemplo insolvente o desaparece. ¿Mis suegros estarían cubiertos por su compañía? ¿les arreglarían los desperfectos sufridos en la vivienda y a los vecinos o al ser responsabilidad del inquilino "se lavarían las manos"?. Este mismo caso se podría dar si fueran ellos(propietarios), los que vivieran en la vivienda, un vecino sin seguro provocara el siniestro y se desentendiera. Que yo sepa en este caso si lo cubrirían ¿no?. En ese caso ¿también estarían cubiertos si fuera el inquilino?. Gracias |
|
|
| |
| |
PEPI
11/10/2011
#997 |
Sí, la responsabilidad civil extracontractual siempre está excluida. (Pero para explicar este tema nos llevaria bastante tiempo). Sí, cuando el tomador del seguro es un inquilino, habitualmente la Rc que se cubre és de él frente al propietario (RC locativa) para los daños (normalmente por fuego, explosión o agua) que el inquilino causara al piso del propietario. En caso de que un inquilino provoque un incendio (o cualquier otro daño cubierto por póliza) sus padres tienen cobertura, el seguro pagaría los daños y despues repetiria contra el inquilino en caso que éste fuera civilmente responsable de los mismos. Si el inquilino no tiene seguro lo deberá de pagar de su bolsillo a la aseguradora. Siempre que el causante de un siniestro tenga un responsable civil identificado, primero la compañía paga la indemnización de los daños si es que es un siniestro cubierto y despues repite contra el causante, tenga o no seguro. |
|
|
| |
| |
moncamar
11/10/2011
#1004 |
Buenos días: Me dice que la responsabilidad civil extracontractual siempre está excluída. ¿Sólo la extracontractual y la contractual, entonces?. En las condiciones generales pone que está excluído:" las obligaciones contractuales o de las responsabilidades del propietario frente al inquilino y viceversa". Yo, aquí, lo que entendía es que estaba excluída la contractual, pero ¿de este mismo párrafo se entiende que tambien excluye la extracontractual?. Lo normal sería que no cubriera toda aquella responsabilidad que se extralimitara de la que cubriría en caso de no haber un contrato por medio. ¿Esto no es así?. Gracias y saludos |
|
|
| |
| |
PEPA
11/10/2011
#1005 |
Perdone, me equivoqué, la RC contractual es la que suele estar excluida de los seguros del hogar. Para estos casos existen seguros de RC específicos. Si por ejemplo usted tiene una empleada del hogar puede contratar una póliza de RC específica (patronal) por los daños que Vd cause a su empleada.
|
|
|
| |
| |
moncamar
11/10/2011
#1006 |
Hola: Entonces, esto quiere decir que si estaría cubierta la extracontractural. Pero, ¿qué es lo que cubre la RC extracontractual?. ¿Es decir, cubriría la RC que no se extralimite de la RC exigible en el caso de que no hubiera contrato?. Esto lo he leído por ahí, pero no sé si estará bien y a qué se refiere exactamente y cómo puede afectar a la Resp. Civil frente al inquilino. ¿Podría explicármelo?. Muchas gracias |
|
|
| |
| |
PEPI
13/10/2011
#1008 |
En una póliza del hogar la RC que hemos estado hablando en todos estos días es habitualmente extracontractual. O mejor dicho de la RC de la póliza del hogar se excluyen los daños cuando existe relación contractual. Cubre los daños a terceros, derivados d ela propiedad del inmueble o de actos en la vida priada, siempre que entre Vd. y los terceros perjudicados no medie ningún contrato. (escrito o no) Salvo aquellas coberturas específicas en que esté incluido. (la RC locativa de un inquilino respecto al propietario por los daños por fuego o agua, por ejemplo, seria contractual pero se cubre especificamente) Pero esto es en todas las pólizas del hogar. No puedo extenderme más en la explicación me llevaría mucho tiempo. |
|
|
| |
| |
moncamar
13/10/2011
#1010 |
Buenos días: Muchas gracias por la explicación. Pero, entonces, aunque sea algo muy difícil que pase por "culpa" del propietario al tener todas las revisiones en orden, si algo le ocurriera al inquilino dentro de la vivienda y demandara, mis suegros no estarían cubiertos con este seguro. Además, otra cosa que si me gustaría preguntarle el lo de la RC subsidiaria que, en un momento dado, puedan tener mis suegros como propietarios del inmueble por algún siniestro que cause el inquilino. Entiendo que el inquilino es el responsable de lo que suceda pero, he leído por ahí, que cuando el inquilino no tiene seguro, por ejemplo, puede darse el caso de que un Juez diga que son los propietarios los que tienen que pagar. Creo que ya les pregunté algo parecido y me contestaron Uds. que, en ese caso, la compañía de mis suegros tendrían que hacerse cargo. Pero, ahora, no me queda tan claro porque esa responsabilidd subsidiaria sería contractual o extracontractual?. Si se considera contractual el seguro tampoco se haría cargo. Gracias de nuevo
|
|
|
| |
| |
PEPITO
13/10/2011
#1012 |
Veamos, al inquilino le pueden pasar infinidad de cosas, y otra cosa muy distinta es que sus suegros sean civilmente responsable de esos daños, tendría que haber una culpa directa de ellos y una relación causa-efecto mu estrecha y clara, para que un juez dictaminara que son reponsables de unas lesiones del inquilino. Ya le dije que me cuesta muchísimo imaginar como sus suegros pueden causar lesiones al inquilinio viviendo en otra vivienda a la de él. Ciertamente si es el inquilino quien causa daños a los vecinos (un escape de agua, un fuego, cae un objeto por la ventana etc ...) será él el unico responsable y si es insolvente o no tiene seguro, subsidiariamente como propietarios lo podrian ser sus suegros, los cuales en todos estos casos mencionados tendria cobertura el seguro por RC de la póliza de sus suegros. Entre el perjudicado (un vecino o un peatón) y sus suegros no existe relacion contractual alguna. Esté tranquila. |
|
|
| |
| |
moncamar
14/10/2011
#1013 |
Bueno, creo que ahora lo entiendo algo mejor. Había pensado que la responsabilidad subsidiaria que pudieran tener mis suegros al venir de algo provocado por el inquilino, a lo mejor podría considerarse contractual y el seguro, llegado el caso, no querer hacerse cargo. Pero, según me explica Ud., esta responsabilidad subsidiaria ya sería entre mis suegros y la persona perjudicada (el inquilino ya quedaría fuera) y esta persona perjudicada ya tendría la consideración de "tercero", por lo que la compañía de seguros de mis suegros debería hacerse cargo de pagar. ¿Esto es así porque esta responsabilidad subsidiaria ya vendría dada por la propiedad de la vivienda asegurada en lugar de por el contrato de arrendamiento?. Gracias |
|
|
| |
| |
PEPI
14/10/2011
#1014 |
Sí, más o menos. Existe una responsabilidad principal (inquilino) de los daños y una responsabilidad subsidiaria. El responsable subsidiario sólo deberá responder del deber impuesto al responsable principal si éste no lo cumple, no lo puede cumplir o no existe. Primeramente se deberá actuar contra aquel sujeto que cargue con la responsabilidad principal, y sólo si éste falla se podrá actuar contra el responsable subsidiario, que habrá de responder por el total, sin perjuicio de que más tarde pueda repetir la obligación contra el principal. Y no se preocupe más, casi el 40 % de los inmuebles de españa no tienen seguro, Vd debe contratar un buen seguro con capitales suficientes y si puede ser, para más tranquilidad, un seguro de hogar específico para inmuebles alquilados, que siempre tienen alguna garantia específica para este tipo de situaciones. Si quiere saber más ya debería sacarse el título de mediador de seguros. (título básico que por cierto solo una minoria de las personas que median en seguros, disponen, desgraciadamente, y así vamos de mal)
|
|
|
| |
| |
moncamar
14/10/2011
#1015 |
Pero, entonces, si el responsable subsidiario sólo debe responder del deber impuesto al responsable principal si éste no lo cumple, no lo puede cumplir o no existe, ¿la compañía de mis suegros no podría negarse a pagarlo alegando la contractualidad?(puesto que el que no está cumpliendo es el inquilino y había un contrato de arrendamiento por medio) o, en este caso, ya no puede ternerse en cuenta esta contractualidad por ser una Resp. Civil directamente derivada de la propiedad del inmueble y no del hecho de que el mismo haya estado alquilado?. Perdone que insista en ésto, pero es que me preocupa. Porque aunque ya sé que es difícil que ocurra, que un Juez lo considere así, etc no quisiera que, llegado el caso, mis suegros puedan tener una sorpresa. En cuanto a lo de contratar una póliza específica de arrendadores, mis suegros ya se lo dijeron a la persona que les lleva ell seguro. La respuesta es que no merecía la pena si no querían asegurar el impago de alquiler, porque estas pólizas eran mucho más caras. Les dijo que poniendo lo de "principal en alquiler" ya era suficiente. Aunque, antes que llegue el próximo vto., a lo mejor sería bueno ir mirando esta posibilidad. Gracias otra vez |
|
|
| |
| |
PEPI
14/10/2011
#1016 |
No, no, no. Se está haciendo un lío. Entre sus suegros, aunque fueran responsables subsidiarios, y un perjudicado, no habrá relación contractual. Tienen cobertura. Al contrario, estos casos cuando llegan a los tribunales y existe póliza de seguro, los jueces siempre suelen dictaminar que la compañía indemnice, y el importe máximo suele coincidir con el capital asegurado en póliza. En cuanto al seguro para alquiler, desgraciadamente a veces es dificil dar con un buen profesional como pasa en otras profesiones. Hasta el próximo vencimiento dispone de tiempo para buscar dos o tres corredores/corredurias de su zona, le digo corredores/ías porqué estas disponen de libertad total para mediar con cualquier compañía de seguros de España, a diferencia de los agentes que solo pueden mediar con una o pocas aseguradoras y solo pueden ofrecer productos de ésta. Pida un par de proyectos para su piso de alquiler en cada correduría y escoja a que más confianza le haya merecido. Para buscar corredurías en su zona consulte la web que cada Colegio de mediadores de Seguros tiene en su capital de provincia. Saludos, a este paso podrá sacarse el título de mediador. |
|
|
| |
| |
|
| |
 |
| |
|
| |
|
 |
|