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Lo oímos en los telediarios, lo vemos en la prensa y nos enteramos de que le ha ocurrido a algún conocido: los robos en el hogar están a la orden del día. Esto nos inquieta, y más cuando salimos de viaje o vacaciones.
Ningún seguro del mundo podrá resarcirnos por la desaparición de esa joya recuerdo de la abuela o aquel equipo de música que se oía mejor que uno nuevo, y tampoco podrán pagarnos el desasosiego que sentimos al ver que alguien ha estado en nuestra vivienda, tocando nuestras pertenencias; pero al menos nos queda que nos den una compensación económica cuando ocurre una fatalidad así.
Los robos en la vivienda no se producen sólo cuando estamos de viaje. La sorpresa puede darse al volver del cine o, lo que es peor, mientras dormimos. Así que conviene tomar precauciones siempre.
La cobertura para robos
En nuestro seguro de hogar debemos contratar esta cobertura que garantiza la sustracción de objetos y los desperfectos que se produzcan por el robo. Pero hay que tener en cuenta que se debe tener asegurado tanto el contenido como el continente. El contenido hace referencia a los objetos, pongamos por caso: se llevan nuestro ordenador; el continente a los daños en la vivienda, por ejemplo: rompen una ventana para robarlo.
No es lo mismo robo que hurto
Otra cuestión importante a determinar es si nuestra póliza cubre tanto el robo como el hurto, que no es lo mismo. El robo es cuando nos quitan algo con violencia hacia nosotros o hacia el inmueble: apalancan una reja o revientan una cerradura. El hurto es cuando no se ejerce ninguna fuerza sobre las personas ni sobre las cosas; por ejemplo, un empleado se lleva cualquier objeto sin que nos demos cuenta, o nos dejamos la puerta abierta y al volver nos falta algo.
Las compañías indemnizan por un robo según lo asegurado por el suscriptor del seguro, pero muchas no pagan nada o muy poco en caso de hurto si consideran que ha habido una negligencia por parte del cliente.
Condiciones particulares
Hay objetos que deben asegurarse aparte si queremos que, en caso de robo, nos indemnicen por ellos. Cuando contratamos nuestra póliza, podemos valorar los muebles y enseres en la cantidad que estimemos oportuna, por ejemplo: 20.000 €; las joyas, dependiendo de las que tengamos, en 1.000, 2.000, 3.000 €… o, si no poseemos más que bisutería fina, decir que no queremos esa cobertura.
Es habitual que solo se cubra hasta un importe máximo de dinero en metálico, que no suele ser muy elevado. En general, podemos asegurar lo que queramos por el importe que deseemos, bastará con especificarlo en las condiciones particulares de nuestra póliza, pero ya sabemos que eso encarecerá la prima.
A mayor seguridad, menor precio
Las compañías cobran menos a quien reduce las posibilidades de ser robado. Si ponemos puertas blindadas, rejas, alarmas…, podremos tener una prima más baja. Lo mismo si contamos con una caja fuerte para guardar joyas o dinero. Las coberturas deben contratarse en función de nuestras necesidades: no es lo mismo ser el inquilino que el propietario. A alguien que vive de alquiler no le interesa asegurar el continente, pero sí el mobiliario en el supuesto de que sea suyo o, por ejemplo, los daños que pudiera ocasionar a otro vecino en caso de inundación por un descuido.
Al suscribir una póliza detalle todos los bienes valiosos (cuadros, muebles antiguos, abrigos de visón…). Esto encarecerá la prima, pero, en caso de robo, podrá pedir que le indemnicen por ello.
Si después de firmar la póliza adquiere algo valioso o se acuerda de algo que no había incluido, comuníqueselo a la compañía para que lo añadan.
Guarde las facturas de muebles, electrodomésticos, ordenadores.... En caso de siniestro podrá demostrar su valor.
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