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Seguros para inquilinos




Cuando uno vive de alquiler debe asegurar sus pertenencias y la responsabilidad civil por el daño que pueda causar al propietario o a otros vecinos.

viernes, 30 de diciembre de 2011.

 

Cuando vivimos de alquiler pensamos que el seguro es algo de lo que debe ocuparse el propietario, pero en caso de problemas, ¿nos pagaría su compañía nuestros enseres personales? ¿Y si somos nosotros los causantes del desaguisado y dañamos la vivienda o perjudicamos a un vecino? Más nos vale contar con un seguro si no queremos ver arruinado nuestro patrimonio.

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No es obligatorio, pero...

No existe la obligación de suscribir una póliza por los daños causados en un hogar que no es de nuestra propiedad. Es el propietario el interesado en asegurar su casa contra incendios, daños por agua, etc. Él debe ser el tomador del seguro y el encargado de pagar la cuota.

Pero un seguro no sólo cubre lo que suele llamarse continente, es decir, la construcción, sino también el mobiliario, enseres personales, los perjuicios a los vecinos, etc.

El arrendador no tiene por qué asegurar los muebles o las pertenencias del inquilino ni responder por los desperfectos que este cause. Hay propietarios encantadores que nos atenderán amablemente cuando les llamemos para contarles “Es que mi niño, jugando con la pelota, ha roto la cristalera del salón” o “Me olvidé de que estaba llenando la bañera hasta que el vecino de abajo me llamó para decirme que había tenido que abrir el paraguas”… Pero hay otros que, con razón, dirán al inquilino que pague por el estropicio que ha hecho.

Una conversación previa con el propietario

Normalmente, el arrendador tendrá contratado un seguro para el continente, pero es casi seguro que no pagará el contenido, es decir, los bienes propios de quienes vivan de alquiler. Por eso, obrando de buena fe, tanto al propietario como al inquilino les interesa tener un seguro propio, que no duplique coberturas, sino que las complemente.

Lo deseable sería llegar a un acuerdo previo entre ambas partes y asegurarse en la misma compañía cada uno con su póliza. Además, así no se contratan inútilmente dobles coberturas. Pero no es imprescindible: el dueño puede estar con una aseguradora y el inquilino con otra; cada uno debe buscar la oferta que más le interese.

El dueño debe avisar si alquila su casa

El propietario debe comunicar a su compañía de seguros que alquila su casa, entre otras cosas porque el precio no es el mismo para él si se trata de su vivienda habitual o la tiene arrendada, ni le interesará cubrir lo mismo. Lo suyo es que modifique su póliza en caso de arrendar la casa y así se evita que luego la compañía aseguradora pueda agarrarse a cualquier pretexto para no pagar.

¿Por qué contratar un seguro de inquilino?

El inquilino debe ser consciente de lo mucho que se juega en caso de siniestro. Sus pertenencias, como ropa, joyas, muebles, equipos informáticos o de sonido, electrodomésticos, etc., probablemente no estarán cubiertos por la póliza del propietario, salvo excepciones (por ejemplo, daños por falta de mantenimiento, como una tubería en mal estado que estalla…).

Pero además, ningún inquilino está a salvo de tener problemas con los vecinos o con su casero, por lo que conviene, y mucho, tener su propio seguro de responsabilidad civil.

Pensar que nunca va a pasarnos nada o que estamos cubiertos por la póliza que tenga el propietario es un error. Lo deseable es contratar una póliza propia siempre que alquilemos una casa.

¿Qué cubren los seguros?

En líneas generales podemos hablar de tres aspectos que cubren las pólizas de seguros:

Continente. Es la estructura de la vivienda, sus paredes, suelos, ventanas, techos… que pueden verse dañados por una inundación, un terremoto, un incendio, un robo, un acto vandálico…

Contenido. Los bienes muebles, las ropas, joyas, el ordenador…

Responsabilidad civil. Cubre las lesiones o el daño ocasionado a terceros. Esto es muy importante contratarlo. Pueden darse multitud de situaciones adversas o accidentes que, cuando no existe un seguro que nos respalde, nos arruinen de por vida: una fuga en la lavadora que inunda el piso en el que vivimos y al vecino de abajo, una maceta que se cae, un niño que atropella a alguien en la bici, etc., etc.

En caso de siniestro, ¿quién paga?

Supongamos que un inquilino, durante el uso normal de la ducha va filtrando agua al vecino. El seguro del propietario pagará los desperfectos, pero ¿y si el dueño alega que la filtración es porque el inquilino no tenía cuidado al ducharse y desparramaba agua por todas partes? La compañía aseguradora puede que reclame al inquilino el dinero que le ha costado resarcir al vecino.

El artículo 1563 del Código Civil dice que “El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”. ¿Puede el inquilino demostrar que había una junta mal aislada entre el plato de ducha y la pared? ¿Que ya estaba así cuando alquiló la casa? ¿Va a pagar un peritaje para demostrarlo?....

La ley dice que el inquilino tiene la obligación de mantener el estado de la vivienda en las mismas condiciones que se le ha dejado y que debe responder de todo aquello que dañe. Como esto casi siempre se presta a interpretación, lo adecuado es trasladar estos riesgos a una compañía aseguradora, que para eso está.

Además, según el artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro, la compañía, una vez pagada la indemnización “podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo”. O sea, que una vez que la compañía aseguradora haya pagado, puede ir contra el causante del siniestro y reclamarle lo desembolsado.

 
 
 
 
 
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