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2009 Noticias

No hay obligación legal de contratar un seguro sobre el inmueble hipotecado

En este mismo criterio, el Servicio de Reclamaciones también aclara la consulta planteada sobre la obligatoriedad de contratar un seguro de Daños sobre inmuebles cuando se suscribe un préstamo hipotecario. El órgano de control es claro: “La legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado”. Aunque matiza: “La normativa reguladora del mercado hipotecario establece determinados requisitos para que las entidades financieras puedan emitir títulos en el citado mercado. Por tanto, si una entidad de crédito desea emitir cédulas o bonos hipotecarios con base en los préstamos con garantía hipotecaria concedidos a propietarios de inmuebles hipotecados puede condicionar la concesión del préstamo a que el deudor se comprometa a suscribir un seguro de Daños para el citado inmueble, pero, en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal”.

El resto de criterios publicados en la web del órgano de control hacen referencia, uno de ellos, a las características de los seguros de Vida a prima única vinculados a préstamo; otro se centra en las cláusulas incluidas en la escritura de los préstamos hipotecarios que autorizan a las entidades de crédito a suscribir un seguro en defecto del deudor; y en el último se consulta sobre los derechos de la persona que tiene contratado un préstamo hipotecario cuando la entidad bancaria suscribe un seguro de Crédito con una entidad aseguradora para reforzar sus garantías frente al deudor.

 

El acreedor hipotecario no tiene condición de “beneficiario” con derecho propio a cobrar la indemnización de un seguro de Daños

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha dado a conocer, a través de su página web, cuatro criterios del Servicio de Reclamaciones con relación a los seguros vinculados a préstamos hipotecarios.

En el primero de ellos, a una consulta planteada sobre los derechos de los acreedores hipotecarios sobre las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, el órgano de control explica que “el acreedor hipotecario no tiene la condición de un “beneficiario” con derecho propio a cobrar la indemnización correspondiente al siniestro del bien inmueble”. “Lo que le reconoce la Ley –se añade- es el derecho a que la garantía real que pesa sobre el inmueble se extienda a la indemnización, pero dicha indemnización únicamente debe ser entregada al titular del bien asegurado, es decir, a su propietario”.

La DGSFP reconoce que, en la práctica, hay contratos de seguro de Daños en los que se estipula que el acreedor hipotecario es beneficiario del seguro o que el propietario del bien cede sus derechos sobre la indemnización a la entidad de crédito, o cualquier otra cláusula que implique la concesión de derechos al acreedor hipotecario superiores a los que les atribuye la Ley de Contrato de Seguro. Pero advierte: “Este tipo de actuaciones puede ser contrario al carácter indemnizatorio de los seguros de Daños y al equilibrio contractual por lo que el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP las considera inadecuadas y contrarias a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados”.

 

 

 
     
   
     
   
     
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